ITE: Inspección Técnica de Edificios
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión que tienen que pasar todos los inmuebles que alcanzan cierta edad, para acreditar que cuentan con las cualidades de seguridad, salubridad y sostenibilidad mínimas exigidas. Un técnico titulado (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación) debe visitar el inmueble, para comprobar el estado en que se encuentran la estructura, la fachada y la cubierta, entre otros. Con los datos obtenidos en la visita de la Inspección Técnica de Edificios, se genera un informe que hay que remitir a la Administración. Este informe será positivo cuando se considera que no hay nada que reparar, o negativo cuando haya que realizar alguna obra.
Según el R.D. 8/2011, de la Inspección Técnica de Edificios inspeccionar un edificio en Madrid es obligatorio cuando el inmueble tiene más de 30 años, aunque esto puede variar según las localidades. Si llegado el momento no encargamos la Inspección Técnica de Edificios, la Administración puede sancionarnos, aunque normalmente nos envía una notificación y prorroga a un segundo plazo para realizarla. También puede ocurrir que el Ayuntamiento ordena la Inspección Técnica de Edificios de forma unilateral y posteriormente envía la factura a la comunidad de propietarios de la finca. Tras la primera inspección a los 30 años, es obligatorio volver a pasar una de la Inspección Técnica de Edificios cada 10 años. El objetivo de la obligatoriedad y reiteración de la Inspección Técnica de Edificios es que, mediante el hábito de realizar un mantenimiento periódico, se consiga que el parque inmobiliario esté en perfectas condiciones.
Los inspectores deben acceder al inmueble y estudiar sobre todo las instalaciones de suministro, tejados, ornamentación exterior y la estructura del edificio. En el informe que se expenderá tras su visita y toma de datos, el examinador deberá justificar sus decisiones, haciendo constar las patologías o daños detectados, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad; la ausencia de humedades y la seguridad estructural, sobre todo si hay daños de importancia. También establecerá un plazo para llevar a cabo dichas medidas.

Los inspectores deben acceder al inmueble y estudiar sobre todo las instalaciones de suministro, tejados, ornamentación exterior y la estructura del edificio. En el informe que se expenderá tras su visita y toma de datos, el examinador deberá justificar sus decisiones, haciendo constar las patologías o daños detectados, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad; la ausencia de humedades y la seguridad estructural, sobre todo si hay daños de importancia. También establecerá un plazo para llevar a cabo dichas medidas.
Hay Comunidades Autónomas que, dentro de la Inspección Técnica de Edificios, piden también información sobre el consumo energéticodel inmueble y su aislamiento térmico, siendo un punto más a corregir en caso de su inexistencia.
La Inspección Técnica de Edificios está cobrando mucha relevancia en cada vez más Comunidades Autónomas, hasta el punto de que, si queremos comprar un piso en un edificio que no haya pasado la Inspección Técnica de Edificios, esto puede ser un impedimento para que nos concedan la hipoteca. Incluso hay quien prefiere anticiparse a la fecha de ITE obligatoria y realizar un informe pre-ITE, que trata de subsanar los posibles problemas antes que obtener un certificado negativo oficial.
Al finalizar las obras marcadas en una ITE negativa como las mínimas obligatorias para la concesión de un certificado positivo, deberá obtenerse un Certificado de Idoneidad Técnica por un técnico competente, con el que se podrá cerrar el expediente de Inspección Técnica de Edificios del edificio durante los siguientes 10 años.
